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-
Accidente
de trabajo
-
Accidente no laboral
-
Accidente
-
Se entiende por accidente la lesión corporal
que deriva de una causa violenta, súbita, externa, y ajena
a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez
temporal o permanente o muerte.
-
Actos vandálicos o malintencionados
-
Actuaciones voluntarias, cometidas con el único
fin de causar daño en los bienes asegurados, por personas
distintas del Asegurado, sus familiares, o personas que
con él convivan o de él dependan.
-
Actuario
-
Agente
de Seguros o Agencia de Seguros
-
Agente
financiero
-
Ahorro
-
Ahorro garantizado
-
Ahorro
previsión
-
Ámbito territorial
-
Ámbito temporal
-
Área
-
Recinto para exposición, venta y alquiler. Especialistas
en viviendas para el ocio, caravanas, autocaravanas, etc.
-
Asegurado (multirriesgo comunidad)
-
Los copropietarios e inquilinos, así como sus
familiares y personal de servicio doméstico. En caso de
propiedad única no tendrán consideración de terceros los
familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas
que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio,
excepto por los propios daños personales o materiales
que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.
-
Asegurado
-
En los seguros de personas es la persona expuesta
al riesgo, de modo que el siniestro es la realización
del evento previsto en la póliza sobre esa persona expuesta
al riesgo. En los seguros de daños es la persona física
o jurídica titular del interés objeto del seguro y que
en ausencia del tomador asume las obligaciones derivadas
del contrato.
Es la persona que junto con el tomador suscribe el contrato,
y a quien corresponde la obligación genérica de cobertura
de riesgo, que se traduce en la prestación específica
de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra
prestación convenida cuando se produzca el siniestro asegurado.
-
Atraco
-
Sustracción ilegítima de los bienes muebles
ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para
los ocupantes del edificio, contra su voluntad, mediante
actos de intimidación o violencia sobre las personas encargadas
de su vigilancia y/o custodia.
-
Autocaravana
-
Es un vehículo de motor que sirve para el transporte
de personas y cosas a la vez que incluye alojamiento vivienda
y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos
y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará
rígidamente fijado al compartimiento vivienda; los
asientos y la mesa pueden ser diseñado para ser desmontados
fácilmente.
-
Automóvil
-
Base
imponible
-
Beneficiario
-
Bonificación
-
Descuento que la compañía aplica, sobre la prima
neta, como gratificación al buen resultado de la póliza
a través de los años transcurridos. Cada entidad es libre
de establecer o no el sistema de bonificación y de cambiarlo.
-
Bonos
-
Bungalow
-
Casa pequeña de madera, de un sólo piso, con
un portal, corredor o galería, en el frente o alrededor.
-
Camping
-
Capital
asegurado
-
Caravana
-
Carencia
-
Cesta
de fondos
-
Coaseguro
-
Cobertura extraprofesional
-
Cobertura profesional
-
Condiciones
especiales
-
Condiciones
generales
-
Son cláusulas contractuales que redactadas por
el asegurador, que regulan un determinado ramo del seguro,
son iguales para todas las pólizas contratadas con un
mismo asegurador en una determinada modalidad.
-
Condiciones particulares
-
Conducciones
comunes
-
Conducciones particulares
-
Conductor
-
Consorcio de Compensación de
Seguros
-
Contenido
multirriesgo de comercio e industrial
-
El conjunto formado por el mobiliario, ajuar
comercial, mercancías y demás enseres característicos
de la actividad del negocio asegurado que, debidamente
instalados y distribuidos, se encuentren en el interior
del local descrito en los Condiciones Particulares de
lo Póliza.
-
Contenido
-
Siempre que se encuentren dentro del continente
asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas
y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que
convivan con él o del personal doméstico se considerará
contenido a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal
o doméstico, electrodomésticos, equipos de visión, sonido
y ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos
de valor.
-
Continente
-
El inmueble objeto de la Póliza, incluyendo
los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos,
puertas; así como las instalaciones fijas del mismo, tales
como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción
de incendios, de protección contra robo, de televisión;
y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble
asegurado. No se consideran Continente, aquellos bienes
que puedan separarse de la superficie que los sustento,
sin deterioro del propio bien o de dicha superficie. También
forman parte del inmueble: La decoración interior de las
paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado,
madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro
material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes,
techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de
valor artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que
sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno
donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros
y dependencias anexas al local asegurado, siempre que
estén construidos con materiales similares a los de la
edificación principal. En el caso de propiedad horizontal
o proindiviso, el coeficiente de participación que corresponda
al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del
edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble
asegurado.
-
Contraseguro
-
Corredor
o Correduría de Seguros
-
La persona o sociedad que media los contratos
de seguros representando al tomador, para obtener de las
compañías las mejores condiciones posibles. Trabajan con
múltiples compañías para ofrecer el producto más óptimo
para el cliente. Son independientes de las entidades aseguradoras
y el control lo ejercen los organismos autónomos y la
Dirección General de Seguros, que expiden las autorizaciones,
que son imprescindibles, para mediar los contratos de
seguro.
-
Cuestionario
-
El tomador del seguro tiene el deber, antes
de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador,
de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir
en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del
Contrato de Seguro)
-
Daños
eléctricos
-
Quedan cubiertos los daños sufridos por los
aparatos eléctricos garantizados, causados por corrientes
anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída
del rayo, aun cuando o raíz de tales hechos no se origine
incendio, siempre que la instalación eléctrica del inmueble
asegurado se ajuste o las normas legales y administrativas
vigentes en el momento del siniestro.
-
Daños
materiales producidos por actos vandálicos
-
Quedan cubiertos los daños materiales producidos
por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente,
con el solo y único fin de causar daño, por terceras personas
vínculo con vocabulario.
-
Daños materiales producidos
por derrame y escape accidentales
-
Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados
por las instalaciones de extinción de incendios o de
aire acondicionado, como consecuencia de falta de estanqueidad,
escape, derrame, fuego, rotura, caída, derrumbamiento
o, en general, fallo de cualquiera de los elementos
de dichos instalaciones que utilicen agua. Siempre que
se asegure Continente vínculo con vocabulario, se incluyen,
asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación
y tapado de las conducciones causantes de los daños
indemnizables.
-
Daños
materiales producidos por el agua
-
Quedan cubiertos los daños materiales y directos,
ocasionados como consecuencia occidental e imprevisto
de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos,
de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos
e instalaciones fijas del inmueble objeto del seguro.
b) Omisión involuntaria de cierre de grifos, llaves, o
válvulas de agua.
-
Daños
materiales producidos por inundación
-
Quedan cubiertos los daños materiales sufridos
por los bienes asegurados o consecuencia de inundación
por rotura, desbordamiento o desviación accidental de
presas, diques de contención, lagos sin salida natural,
canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros
cursos o cauces, en superficie o subterráneos construidos
por el hombre, siempre que la inundación no sea producido
por hechos o fenómenos que correspondan o riesgos amparados
por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo,
se indemnizarán los gastos de desembarre y extracción
de lodos que se originen como consecuencia de un siniestro
amparado por esto Garantía.
-
Daños materiales producidos
por ondas sónicas
-
Daños materiales producidos
por viento, lluvia, pedrisco y nieve
-
Quedan cubiertos los daños materiales y directos
causados por el viento, la lluvia, el pedrisco o la nieve,
en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto al
viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros
por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve,
cualquiera que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan
los daños materiales producidos por filtraciones de agua
a través de la cubierta, techos, suelos, muros y/o paredes,
cuando dichas filtraciones no sean debidas a falta de
reparación o conservación del inmueble.
-
Daños materiales producidos
por colisión de vehículos terrestres o caída de aeronaves:
-
Se cubren los daños materiales producidos en
los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos
terrestres, aeronaves y/o objetos y mercancías transportados
en los mismos, siempre que ni unos ni otros sean propiedad
o estén en poder o bajo control del Tomador del Seguro
y/o del Asegurado o de las personas por los que deban
responde.
-
Daños materiales producidos
por el humo
-
Se cubren los daños materiales producidos por
el humo, o consecuencia de fugas o escapes repentinos
o anormales que se produzcan en hogares de combustión,
de cocción o sistemas de calefacción, siempre que los
mismos formen parte de las instalaciones del establecimiento
asegurado.
-
Depósito
-
Diversificación
-
Dolo
-
Edificio
-
El conjunto de cimientos, estructura, muros,
paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, que forman
el edificio designado en las Condiciones Particulares
de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan
para su servicio, tales como las de agua, electricidad,
gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas
colectivas y/o parabólicas, ascensores, montacargas, portero
automático, y todo aquello que siendo propiedad de los
Asegurados, constituyan anexos del edificio objeto del
seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas
de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas,
dependencias auxiliares, y en general todo cuanto exista
o pueda existir para su solidez; comodidad e higiene.
Asimismo se considera edificio: Las reformas, mejoras,
cambios, sustituciones realizadas, o elementos incorporados
al edificio individualmente por los propietarios o usuarios,
respectivos de las viviendas que componen el inmueble
objeto del seguro.
Elementos formales del contrato del Seguro:
son los documentos que integran el contrato.
-
Exención
fiscal
-
Explosión
-
Expoliación
-
Sustracción o apoderamiento de los bienes designados
en la póliza, contra la voluntad del Asegurado,
mediante actos de intimidación o violencia, realizados
sobre las personas que los custodian o vigilan.
-
Finiquito
-
Fondo
de inversión
-
Franquicia
-
La cantidad que en cada siniestro y según lo
pactado en la Póliza para cada uno de los riesgos cubiertos,
será a cargo del Tomador.
Límite mínimo a pagar en caso de siniestro por
parte de la Aseguradora, si la cuantía de la indemnización
fuera inferior la Aseguradora no paga nada.
-
Gastos
de salvamento
-
Gastos generales permanentes
-
Se entenderá por tales aquellos que no varían
en función directa de las actividades de la empresa asegurada
y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos o pesar
de la interrupción total o parcial de la explotación.
A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos
costes que tienen la consideración de Gastos Generales
Permanentes: Salarios, Seguros Sociales, impuestos (excepto
sobre beneficios), alquileres, directamente relacionados
con la explotación del establecimiento asegurado. Intereses
de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre que estén directamente
relacionados con la explotación del negocio objeto del
seguro. Amortizaciones.
-
Gran Invalidez
-
Situación del trabajador, que con invalidez
permanente absoluta, que como consecuencia de pérdidas
funcionales o anatómicas, necesita de asistencia de otra
persona para poder realizar los actos más esenciales de
la vida.
-
Hurto
-
La toma de los bienes designados en la póliza
contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza
o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia
ejercida sobre las personas.
Sustracción ilegítima de los bienes muebles
ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para
los ocupantes del edificio, contra su voluntad o la de
las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia,
sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia
sobre las personas.
-
Impacto
-
Choque de vehículos terrestres y/o animales,
siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados
por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas
de las que sean civilmente responsables, así como la caída
de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las
mismas.
-
Impuesto
-
Impuesto
de donación
-
Impuesto
de sucesión
-
Incendio
-
Indemnización
-
Infidelidad
-
La sustracción, fraude, falsificación o malversación
de metálico, billetes de banco, valores o mercancías,
cometidos por los empleados al servicio del asegurado
en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
La sustracción,
fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores,
propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las
personas que estén al servicio de las mismas.
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Infraseguro
-
Interés
-
Interés asegurable
-
Es la relación susceptible de valoración económica
que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer
una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro,
no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene
su titular en que el siniestro no llegue a producirse.
El interés asegurable de un piso puede ser distinto en
función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es
el propietario del piso su interés será el de cubrir los
posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que
si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda,
su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento
con independencia del coste de los daños. Por lo tanto
el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por
los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando
la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago
del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.
-
Interés asegurado
-
Es la valoración, que aparece en el contrato
de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés
asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.
-
Invalidez absoluta
-
Invalidez
permanente
-
Para la delimitación del riesgo de Invalidez
Permanente puede utilizarse dos criterios:
Criterio expreso: Consiste
en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que
darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo
la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo
que lleva a insertar en los condicionados de la póliza
extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación.
Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada
del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la
irreversible situación física o mental del Asegurado,
provocada por accidente, que determina su total ineptitud
para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación
laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta
es la absoluta, la profesión expresamente declarada u
otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales,
cuando la invalidez cubierta es la profesional.
-
Invalidez permanente Parcial
para la profesión habitual
-
Invalidez permanente Total
para la profesión habitual
-
Se define como la enajenación mental incurable,
ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia
funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los
dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro
superior de los que quedan reseñados y cualquier otra
lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta
para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente
total será del 100 por 100 de la suma asegurada.
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Invalidez temporal
-
Inversión
-
I.P.C.
(Índice de Precios al Consumo)
-
Jubilación
-
Se entiende por jubilación, la situación de
pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir
una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que
concede la Seguridad Social consiste en el pago de una
pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral.
-
Liquidez
-
Mobil-home
-
Mobiliario
-
El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración,
utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad
asegurada, y propiedad de la misma, que estén instalados
permanentemente y distribuidos en las partes comunes del
edificio de uso y disfrute común, tales como portal, escaleras,
terrazas, azoteas, patios, jardines, zonas recreativas
y deportivas; o cualquier dependencia destinada a tal
fin (excepto vehículos a motor, remolques y embarcaciones).
-
Multirriesgo
-
Oneroso
-
Obligación
solidaria
-
Obligación en la que cada uno de los deudores
está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio
del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el
pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados.
Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente
a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona
del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio,
de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad
que ha tenido que pagar.
-
Onerosa
-
El nombramiento del beneficiario se efectúa
a título de contraprestación o supone un sacrificio de
índole económica para el tomador al que se ve compelido
como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria.
, constituyendo una garantía contra la posible insolvencia
del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario
se hace a favor del acreedor.
-
Pago
de capital
-
Pago de renta
-
Participación
en beneficios
-
Período de Carencia
-
Perito
-
Plan
de pensiones
-
Póliza colectiva
-
Es la prueba de la existencia
del contrato de seguro. Es el documento que perfecciona
el contrato del seguro, contiene los derechos y obligaciones
de ambas partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por
el tomador. El asegurado también debe firmar el llamado
boletín de adhesión que es el documento acreditativo de
su aseguramiento y por el asegurador, que debe entregarla
al tomador. La póliza está formada por las condiciones
particulares, condiciones generales y condiciones especiales.
-
Póliza
-
Es la prueba de la existencia del contrato de
seguro. Es el documento que perfecciona el contrato del
seguro, contiene los derechos y obligaciones de ambas
partes (artículo 8 LCS). Debe estar firmada por el tomador,
por el asegurado si es persona distinta al tomador y por
el asegurador, que debe entregarla al tomador. La póliza
está formada por las condiciones particulares, condiciones
generales y condiciones especiales.
-
Prestación
-
Prima
-
Primas periódicas
-
Principio de Contribución
-
Proposición
-
Es la oferta que el asegurador hace al potencial
tomador, relativa a la conclusión de la finalización de
un contrato de seguro (artículo 3,5, y 6 de la Ley del
Contrato de Seguro).
Ramos personales o conjunto de modalidades de
seguros de personas, tienen en común que el objeto asegurado
o elemento expuesto al riesgo, es la persona humana, y
como objeto del seguro, aquellos riesgos que puedan afectar
a su integridad corporal, a su salud o, en términos de
mayor amplitud, a su propia existencia.
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Propuesta
-
Rayo
-
R.C.S.O.
(Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria)
-
Mediante esta cobertura - de contratación obligatoria
para que pueda circular todo vehículo de motor- el Asegurador
asume, hasta los límites cuantitativos legalmente vigentes,
la obligación indemnizatoria derivada para el conductor
del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares,
de hechos de la circulación en los que intervenga dicho
vehículo y de los que resulten daños causados a las personas
o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo
dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro
de Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento
del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y
Circulación de vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria,
aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de Diciembre.
-
R.C.S.V.
(Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)
-
El Asegurador garantiza con el ámbito y hasta
el límite pactado en las Condiciones Particulares de la
Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes
del Código Civil y 19 del Código Penal, el Asegurado o
el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean
condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad
civil extracontractual derivada de los daños causados
a terceros con motivo de la circulación con el vehículo
Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro
del límite pactado en las Condiciones Particulares que
excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción
Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones
legales que regulen dicha cobertura.
-
Reaseguro
-
Recargo
-
Reducción
-
Es el derecho a continuar asegurado dejando
de pagar las primas futuras, que implica necesariamente
una disminución de similar de las prestaciones acordadas.
Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada,
con algún descuento, como en el caso del rescate.
-
Regla
proporcional
-
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro
la suma asegurada es inferior al valor del interés, el
asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción
en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro
" el asegurador indemnizará el daño causado en la misma
proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado":
en el caso de que exista infraseguro el asegurador indemnizará
teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital
asegurado y el valor real de los objetos en el momento
del siniestro.
-
Remolque
-
Rentabilidad
-
Rentabilidad
financiero fiscal
-
Renuncia
-
Rescate
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Operación típica del seguro de vida en el cual
el tomador, (persona que paga el seguro), recibe de la
compañía de seguros el valor constituido en póliza, quedando
ésta anulada automáticamente.
Es el
derecho a percibir o recuperar en efectivo el valor de
la provisión matemática acumulada, quedando la póliza
rescindida. Al calcular su importe la entidad aseguradora
suele establecer unos descuentos justificados por las
comisiones y otros gastos de gestión que la aseguradora
ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los
asegurados que rescinden sus pólizas son aquellos que
gozan de mejores condiciones de salud, y razones de lucro
cesante, la entidad dejará de percibir un beneficio.
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Reservas
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Responsabilidad
Civil
-
Responsabilidad
Civil extracontractual
-
Incurre en responsabilidad civil extracontractual
aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin
malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento
de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado
no tiene relación previa (contractual) alguna.
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Responsabilidad |